Archivo de la categoría: DIH

Una cultura para la paz por @nancyarellano

Un texto de 2007.

…….

La cultura para la paz viene a representar un aspecto determinante para la vida en sociedad; en tanto que significa excluir a la violencia entendiendo que era es un medio pre político –tal y como afirma Mires, F (2002)-. En este sentido, puede entenderse que la paz viene sustentada en la auténtica calidad democrática la cual se basa a su vez en el enfrentar problemas sin recurrir a medios violentos –en consonancia con Mires nuevamente- de comprender que el despliegue de medios políticos es característica de calidad democrática.

Ahora bien, ¿cómo hacer para que los individuos internalicen la paz con sistema de vida o cómo hacer que la democracia se halle impresa en sus almas ciudadanas? Allí es donde la educación cumple un rol fundamental; en tanto que forma a lo ciudadanos y les dota de una cultura política (c.p) donde se engranen coherentemente los valores supeditados al concepto de democracia y donde se entienda que la sociedad civil es la que hace éticamente a la ley –Mires nuevamente- y no la ley a la sociedad. La Ley (con mayúscula) ha de ser descriptiva, no prescriptiva.  De esto se emana que una real c.p. democrática entiende el por qué se superpone a a los Derechos Humanos por encima de los mandatos constitucionales; patentándolos como éticamente aprehendidos por la sociedad mundial; lo cual implica que el respeto a la vida y a las libertades (civiles, políticas, económicas, culturales y ecológicas) son imperativos no cuestionables por ninguna sociedad –incluso bajo “la excusa” del derecho de autodeterminación de los pueblos- y como metas primarias de por si ponen de manifiesto una cultura para la paz.

Mas no se trata simplemente de una nueva pirámide –ampliada- de Kelsen, sino de que la formación de los individuos es el único camino para que comprendan el auténtico significado de estos marcos ampliados de convivencia y valoricen por ejemplo el rol del DD.HH y del DIH para los conflictos armados (C. Ginebra y sus Protocolo adicionales). El debate sobre la paz no puede limitarse únicamente a los Estados sino que debe integrar a la sociedad civil pues es ella la que legitima el ejercicio del primero y la que brinda los índices de gobernabilidad ligados a la estabilidad del sistema.  Un ejemplo interesante es la actuación de los mexicanos ante el conflicto de Chiapas cuando éstos se lanzaron a las calles en un reclamo de alto al fuego; con lo cual lograron influir en la forma en la que el gobierno de Salinas enfrento al EZLN. Allí se develó cómo la cultura para la paz influyó determinantemente en las conciencias de los ciudadanos comunes y se tradujo en reclamo para con el gobierno federal.

Por otra parte está el problema de los niños armados en el medio oriente, donde se evidencia una cultura bélica que trae consecuencias devastadoras en los indicadores de mortalidad infantil, haciendo ver cómo se castra la libertad de esos niños al privarles del rol real de la infancia en la sociedad y al alienarlos con un sistema que aún no les compete y para el cual están imposibilitados, por facultades racionales, de comprender u apoyar -en el peor de los casos- libremente; esto sin hablar del terrorismo.

Todo esto, por un lado u otro,  está ligado a una pseudocultura política que mira a la violencia como medio lícito y único, y desconoce a la política –diálogo, consenso, debate- como auténtica forma de convivencia. El cambio que se pide es enteramente formacional y requiere un papel fundamental del Estado como figura responsable y protagónica.  ¿Asumirán algún día la tarea responsablemente?

 

Lista de Referencias

 

Mires, F (2002) Retorno a la Nación en La Eficacia del Derecho. España: Ed Trotta

San Miguel, R (2006) Guía para Estudios de Seguridad de la Universidad Metropolitana. S/E

Aveledo, G (2006) Guía de Lecturas de Retos y Amenazas para el desarrollo de América Latina. S/E.

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Sobre la Jurisdicción Universal: Notas primeras.

Notas sobre la Jurisdicción Universal

En la página de la CICR se define: «La jurisdicción universal se refiere a la jurisdicción sobre los delitos, independientemente del lugar en que se cometieron o la nacionalidad del perpetrador. Se cree que se aplica a una serie de delitos que los Estados, por motivos de interés internacional, pueden o deben reprimir».

Cuando hablamos de la J.U. sabemos que puede aplicarse a través de la promulgación del derecho nacional (jurisdicción universal legislativa) o la investigación y el juicio de los acusados (jurisdicción universal contenciosa). La primera es mucho más común en la práctica del Estado y es generalmente necesaria para la investigación y el juicio. Con todo, es posible, por lo menos en principio, que un tribunal base su jurisdicción directamente en el derecho internacional y ejerza jurisdicción universal contenciosa sin remitirse para nada a la legislación nacional. Este último punto es fundamental. Sobre todo si pensamos en la violación sistemática que ha sido llevada por distintos gobiernos que han sido caracterizados como totalitarios. Básicamente se trata de que la humanidad entera comprende que hay crímenes que salen de la competencia territorial porque afectan y ofenden a la humanidad. En ello consiste el término Lesa Humanidad.

¿Cuáles son los crímenes de Lesa Humanidad?

Crímenes de Lesa humanidad (Estatuto de Roma):

Asesinato sistemático.

Exterminio.

Esclavitud.

Deportación o traslado forzoso de población.

Encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional.

Tortura.

Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable.

Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género o por otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier crimen comprendido en el Estatuto.

Desaparición forzada de personas.

Crimen de apartheid.

Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionadamente grandes sufrimientos o atenten contra la integridad física o la salud mental o física.

Además tenemos que el Estatuto de Roma establece un concepto específico para los otros crímenes que entran en su jurisdicción somo Corte Penal Internacional:

Genocidio: consiste en la comisión, por funcionarios del Estado o particulares, de un exterminio o eliminación sistemática de un grupo social por motivos de nacionalidad, etnia, raza o religión. Estos actos comprenden la muerte y lesión a la integridad física o moral de los miembros del grupo, el exterminio o la adopción de medidas destinadas a impedir los nacimientos en el grupo.

Crímenes de Guerra: es una violación de las protecciones establecidas por las leyes y las costumbres de la guerra, integradas por las infracciones graves del Derecho Internacional Humanitario cometidas en un conflicto armado y por las violaciones al Derecho Internacional. El término se define en gran medida en el Derecho internacional, incluyendo la convención de Ginebra.

Delito de Agresión (mencionado en el art 5 del Estatuto de Roma mas no especificado).

Retos de la Jurisdicción Universal:

1. La capacidad y el deber de ejercer la jurisdicción universal en virtud del derecho internacional.

2. Combatir las Infracciones graves a los Convenios de Ginebra.

3. Ejercicio en los casos de sospechosos de genocidio, los crímenes de lesa humanidad, las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas y la tortura.

4. La necesidad de que los Estados supriman las diferencias existentes en sus legislaciones para hacerlas compatibles con el Estatuto de Roma ejerciendo la jurisdicción universal.

(De estos puntos publicaré prontamente)

Sobre la Jurisdicción Universal: Notas primeras.

Notas sobre la Jurisdicción Universal

En la página de la CICR se define: «La jurisdicción universal se refiere a la jurisdicción sobre los delitos, independientemente del lugar en que se cometieron o la nacionalidad del perpetrador. Se cree que se aplica a una serie de delitos que los Estados, por motivos de interés internacional, pueden o deben reprimir».

Cuando hablamos de la J.U. sabemos que puede aplicarse a través de la promulgación del derecho nacional (jurisdicción universal legislativa) o la investigación y el juicio de los acusados (jurisdicción universal contenciosa). La primera es mucho más común en la práctica del Estado y es generalmente necesaria para la investigación y el juicio. Con todo, es posible, por lo menos en principio, que un tribunal base su jurisdicción directamente en el derecho internacional y ejerza jurisdicción universal contenciosa sin remitirse para nada a la legislación nacional. Este último punto es fundamental. Sobre todo si pensamos en la violación sistemática que ha sido llevada por distintos gobiernos que han sido caracterizados como totalitarios. Básicamente se trata de que la humanidad entera comprende que hay crímenes que salen de la competencia territorial porque afectan y ofenden a la humanidad. En ello consiste el término Lesa Humanidad.

¿Cuáles son los crímenes de Lesa Humanidad?

Crímenes de Lesa humanidad (Estatuto de Roma):

Asesinato sistemático.

Exterminio.

Esclavitud.

Deportación o traslado forzoso de población.

Encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional.

Tortura.

Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable.

Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género o por otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier crimen comprendido en el Estatuto.

Desaparición forzada de personas.

Crimen de apartheid.

Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionadamente grandes sufrimientos o atenten contra la integridad física o la salud mental o física.

Además tenemos que el Estatuto de Roma establece un concepto específico para los otros crímenes que entran en su jurisdicción somo Corte Penal Internacional:

Genocidio: consiste en la comisión, por funcionarios del Estado o particulares, de un exterminio o eliminación sistemática de un grupo social por motivos de nacionalidad, etnia, raza o religión. Estos actos comprenden la muerte y lesión a la integridad física o moral de los miembros del grupo, el exterminio o la adopción de medidas destinadas a impedir los nacimientos en el grupo.

Crímenes de Guerra: es una violación de las protecciones establecidas por las leyes y las costumbres de la guerra, integradas por las infracciones graves del Derecho Internacional Humanitario cometidas en un conflicto armado y por las violaciones al Derecho Internacional. El término se define en gran medida en el Derecho internacional, incluyendo la convención de Ginebra.

Delito de Agresión (mencionado en el art 5 del Estatuto de Roma mas no especificado).

Retos de la Jurisdicción Universal:

1. La capacidad y el deber de ejercer la jurisdicción universal en virtud del derecho internacional.

2. Combatir las Infracciones graves a los Convenios de Ginebra.

3. Ejercicio en los casos de sospechosos de genocidio, los crímenes de lesa humanidad, las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas y la tortura.

4. La necesidad de que los Estados supriman las diferencias existentes en sus legislaciones para hacerlas compatibles con el Estatuto de Roma ejerciendo la jurisdicción universal.

(De estos puntos publicaré prontamente)

El Mal como Espectáculo. Consideraciones sobre la II Guerra Mundial aún vigentes,

Trinomio Negro: Burocracia, Tecnología y Ciencia

Hanna Arendt y Joan-Carles Melich han hecho un análisis excepcional sobre el Holocausto. Lo magnífico de ambos radica en el punto de vista de los ejecutores de tan terrible tragedia humana. Arendt plantea, sobre Eichmann, que era un ser que no poseía moral alguna y que por sus venas corría el peligroso razonamiento del burócrata que vé en sus labores «simples procedimientos administrativos». Así entonces los judíos eran sólo una tarea más a cumplir como funcionario de III Reich. Joan-Carles Melich va más allá. Nos habla del peligroso triángulo: Burocracia, Tecnología y Ciencia al servicio de un sistema político tan fatuo como el Nazi.

Señala Arendt: “Eichmann dice que habría enviado a la muerte a su propio padre, caso que se lo hubieran ordenado” como una forma de hacer ver que el idealista vivía para su idea y que estaba dispuesto a sacrificar lo que sea en aras de su idea. El idealismo nazi, que propiamente carece de todo sentido moral y que persigue de forma absurda una autarquía pluri-existencial en pleno siglo XX, se nos presenta a través de sus ejecutores como el producto irracional, irreflexivo y paranoico de su ideólogo principal: Adolf Hitler.

La carencia de reflexión y la destrucción de la individualidad (característica de occidente) dentro del sistema nazi es visible en la afirmación de Eichmann: “Mi único lenguaje es el burocrático”; por sobre todas las cosas porque allí reside el horror de una maquinaria humana al servicio de una vías de recuperación (la Alemania de 1930) que no sustentaban sus posibilidades en sus propias capacidades sino en una suerte de política del «locus externo».

El análisis de Eichmann, durante el juicio en Jerusalén, reveló que éste fue incapaz de expresar una sola frase que no fuera un cliché. El hombre no vive para sí, no vive para sus ideales sino para estar al servicio de otro, para tomar un ideal ajeno y, sin reparar en juzgarlo, hacerlo cuyo y asirse a éste hasta el punto de no comprender otra forma de conducir sus actos fuera del ideal y del mapa planteado por éste.

Lo que finalmente revela Arendt es que Eichmann (así como se reveló en Nuremberg) poseía una amoralidad absoluta. “Naturalmente él hizo lo que era necesario en ese momento” porque no era capaz (llegó a tal punto) de refutar instrucción alguna. La superioridad del «Volk» parecía sustentarse en la «sumisión» del «Volk». Contradicciones absolutas. Como las evidenciadas en sus propias declaraciones.

Cuando el Prof Melich nos habla del triángulo: organización burocrática, tecnología y ciencia, nos habla de una maquinaria humana al servicio del sistema de poder. Una maquinaria humana que arrastró todas las esferas de la cotidianidad y que alcanzó casi un nivel teológico.

Luego de más de treinta millones de muertos la Guerra (1939- 1945) dejó luego la mayor impresión: los criminales eran personas normales que habían cometido atrocidades. Melich nos habla entonces de «El mal como espectáculo» que es la consecuencia ¿lógica? de asumir la radicalización del sistema despótico y la militarización detodas las esferas sociales. Se mete en un cajón:La lógica tecnológica de más eficiencia a menor costo, la deshumanización del sujeto (víctima y victimario), la despersonalización del otro (el sujeto ahora es objeto) y Eliminación del carácter subjetivo (Yo no existo como individuo soy parte de una máquina perfecta; solo sólo soy una pieza inservible). Ahí el resultado. Un arma mortal, un sistema político homicida y 30.000.000 de vidas bajo tierra.

¿Y ahora? Irak, Darfur, Palestina-Israel, Argelia, Colombia… ¿cuántos más?

El Mal como Espectáculo. Consideraciones sobre la II Guerra Mundial aún vigentes,

Trinomio Negro: Burocracia, Tecnología y Ciencia

Hanna Arendt y Joan-Carles Melich han hecho un análisis excepcional sobre el Holocausto. Lo magnífico de ambos radica en el punto de vista de los ejecutores de tan terrible tragedia humana. Arendt plantea, sobre Eichmann, que era un ser que no poseía moral alguna y que por sus venas corría el peligroso razonamiento del burócrata que vé en sus labores «simples procedimientos administrativos». Así entonces los judíos eran sólo una tarea más a cumplir como funcionario de III Reich. Joan-Carles Melich va más allá. Nos habla del peligroso triángulo: Burocracia, Tecnología y Ciencia al servicio de un sistema político tan fatuo como el Nazi.

Señala Arendt: “Eichmann dice que habría enviado a la muerte a su propio padre, caso que se lo hubieran ordenado” como una forma de hacer ver que el idealista vivía para su idea y que estaba dispuesto a sacrificar lo que sea en aras de su idea. El idealismo nazi, que propiamente carece de todo sentido moral y que persigue de forma absurda una autarquía pluri-existencial en pleno siglo XX, se nos presenta a través de sus ejecutores como el producto irracional, irreflexivo y paranoico de su ideólogo principal: Adolf Hitler.

La carencia de reflexión y la destrucción de la individualidad (característica de occidente) dentro del sistema nazi es visible en la afirmación de Eichmann: “Mi único lenguaje es el burocrático”; por sobre todas las cosas porque allí reside el horror de una maquinaria humana al servicio de una vías de recuperación (la Alemania de 1930) que no sustentaban sus posibilidades en sus propias capacidades sino en una suerte de política del «locus externo».

El análisis de Eichmann, durante el juicio en Jerusalén, reveló que éste fue incapaz de expresar una sola frase que no fuera un cliché. El hombre no vive para sí, no vive para sus ideales sino para estar al servicio de otro, para tomar un ideal ajeno y, sin reparar en juzgarlo, hacerlo cuyo y asirse a éste hasta el punto de no comprender otra forma de conducir sus actos fuera del ideal y del mapa planteado por éste.

Lo que finalmente revela Arendt es que Eichmann (así como se reveló en Nuremberg) poseía una amoralidad absoluta. “Naturalmente él hizo lo que era necesario en ese momento” porque no era capaz (llegó a tal punto) de refutar instrucción alguna. La superioridad del «Volk» parecía sustentarse en la «sumisión» del «Volk». Contradicciones absolutas. Como las evidenciadas en sus propias declaraciones.

Cuando el Prof Melich nos habla del triángulo: organización burocrática, tecnología y ciencia, nos habla de una maquinaria humana al servicio del sistema de poder. Una maquinaria humana que arrastró todas las esferas de la cotidianidad y que alcanzó casi un nivel teológico.

Luego de más de treinta millones de muertos la Guerra (1939- 1945) dejó luego la mayor impresión: los criminales eran personas normales que habían cometido atrocidades. Melich nos habla entonces de «El mal como espectáculo» que es la consecuencia ¿lógica? de asumir la radicalización del sistema despótico y la militarización detodas las esferas sociales. Se mete en un cajón:La lógica tecnológica de más eficiencia a menor costo, la deshumanización del sujeto (víctima y victimario), la despersonalización del otro (el sujeto ahora es objeto) y Eliminación del carácter subjetivo (Yo no existo como individuo soy parte de una máquina perfecta; solo sólo soy una pieza inservible). Ahí el resultado. Un arma mortal, un sistema político homicida y 30.000.000 de vidas bajo tierra.

¿Y ahora? Irak, Darfur, Palestina-Israel, Argelia, Colombia… ¿cuántos más?