Notas sobre la Jurisdicción Universal
En la página de la CICR se define: «La jurisdicción universal se refiere a la jurisdicción sobre los delitos, independientemente del lugar en que se cometieron o la nacionalidad del perpetrador. Se cree que se aplica a una serie de delitos que los Estados, por motivos de interés internacional, pueden o deben reprimir».
Cuando hablamos de la J.U. sabemos que puede aplicarse a través de la promulgación del derecho nacional (jurisdicción universal legislativa) o la investigación y el juicio de los acusados (jurisdicción universal contenciosa). La primera es mucho más común en la práctica del Estado y es generalmente necesaria para la investigación y el juicio. Con todo, es posible, por lo menos en principio, que un tribunal base su jurisdicción directamente en el derecho internacional y ejerza jurisdicción universal contenciosa sin remitirse para nada a la legislación nacional. Este último punto es fundamental. Sobre todo si pensamos en la violación sistemática que ha sido llevada por distintos gobiernos que han sido caracterizados como totalitarios. Básicamente se trata de que la humanidad entera comprende que hay crímenes que salen de la competencia territorial porque afectan y ofenden a la humanidad. En ello consiste el término Lesa Humanidad.
¿Cuáles son los crímenes de Lesa Humanidad?
Crímenes de Lesa humanidad (Estatuto de Roma):
Asesinato sistemático.
Exterminio.
Esclavitud.
Deportación o traslado forzoso de población.
Encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional.
Tortura.
Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable.
Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género o por otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier crimen comprendido en el Estatuto.
Desaparición forzada de personas.
Crimen de apartheid.
Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionadamente grandes sufrimientos o atenten contra la integridad física o la salud mental o física.
Además tenemos que el Estatuto de Roma establece un concepto específico para los otros crímenes que entran en su jurisdicción somo Corte Penal Internacional:
Genocidio: consiste en la comisión, por funcionarios del Estado o particulares, de un exterminio o eliminación sistemática de un grupo social por motivos de nacionalidad, etnia, raza o religión. Estos actos comprenden la muerte y lesión a la integridad física o moral de los miembros del grupo, el exterminio o la adopción de medidas destinadas a impedir los nacimientos en el grupo.
Crímenes de Guerra: es una violación de las protecciones establecidas por las leyes y las costumbres de la guerra, integradas por las infracciones graves del Derecho Internacional Humanitario cometidas en un conflicto armado y por las violaciones al Derecho Internacional. El término se define en gran medida en el Derecho internacional, incluyendo la convención de Ginebra.
Delito de Agresión (mencionado en el art 5 del Estatuto de Roma mas no especificado).
Retos de la Jurisdicción Universal:
1. La capacidad y el deber de ejercer la jurisdicción universal en virtud del derecho internacional.
2. Combatir las Infracciones graves a los Convenios de Ginebra.
3. Ejercicio en los casos de sospechosos de genocidio, los crímenes de lesa humanidad, las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas y la tortura.
4. La necesidad de que los Estados supriman las diferencias existentes en sus legislaciones para hacerlas compatibles con el Estatuto de Roma ejerciendo la jurisdicción universal.
(De estos puntos publicaré prontamente)