Archivo de la categoría: Estatuto de Roma

Sobre la Jurisdicción Universal: Notas primeras.

Notas sobre la Jurisdicción Universal

En la página de la CICR se define: «La jurisdicción universal se refiere a la jurisdicción sobre los delitos, independientemente del lugar en que se cometieron o la nacionalidad del perpetrador. Se cree que se aplica a una serie de delitos que los Estados, por motivos de interés internacional, pueden o deben reprimir».

Cuando hablamos de la J.U. sabemos que puede aplicarse a través de la promulgación del derecho nacional (jurisdicción universal legislativa) o la investigación y el juicio de los acusados (jurisdicción universal contenciosa). La primera es mucho más común en la práctica del Estado y es generalmente necesaria para la investigación y el juicio. Con todo, es posible, por lo menos en principio, que un tribunal base su jurisdicción directamente en el derecho internacional y ejerza jurisdicción universal contenciosa sin remitirse para nada a la legislación nacional. Este último punto es fundamental. Sobre todo si pensamos en la violación sistemática que ha sido llevada por distintos gobiernos que han sido caracterizados como totalitarios. Básicamente se trata de que la humanidad entera comprende que hay crímenes que salen de la competencia territorial porque afectan y ofenden a la humanidad. En ello consiste el término Lesa Humanidad.

¿Cuáles son los crímenes de Lesa Humanidad?

Crímenes de Lesa humanidad (Estatuto de Roma):

Asesinato sistemático.

Exterminio.

Esclavitud.

Deportación o traslado forzoso de población.

Encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional.

Tortura.

Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable.

Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género o por otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier crimen comprendido en el Estatuto.

Desaparición forzada de personas.

Crimen de apartheid.

Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionadamente grandes sufrimientos o atenten contra la integridad física o la salud mental o física.

Además tenemos que el Estatuto de Roma establece un concepto específico para los otros crímenes que entran en su jurisdicción somo Corte Penal Internacional:

Genocidio: consiste en la comisión, por funcionarios del Estado o particulares, de un exterminio o eliminación sistemática de un grupo social por motivos de nacionalidad, etnia, raza o religión. Estos actos comprenden la muerte y lesión a la integridad física o moral de los miembros del grupo, el exterminio o la adopción de medidas destinadas a impedir los nacimientos en el grupo.

Crímenes de Guerra: es una violación de las protecciones establecidas por las leyes y las costumbres de la guerra, integradas por las infracciones graves del Derecho Internacional Humanitario cometidas en un conflicto armado y por las violaciones al Derecho Internacional. El término se define en gran medida en el Derecho internacional, incluyendo la convención de Ginebra.

Delito de Agresión (mencionado en el art 5 del Estatuto de Roma mas no especificado).

Retos de la Jurisdicción Universal:

1. La capacidad y el deber de ejercer la jurisdicción universal en virtud del derecho internacional.

2. Combatir las Infracciones graves a los Convenios de Ginebra.

3. Ejercicio en los casos de sospechosos de genocidio, los crímenes de lesa humanidad, las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas y la tortura.

4. La necesidad de que los Estados supriman las diferencias existentes en sus legislaciones para hacerlas compatibles con el Estatuto de Roma ejerciendo la jurisdicción universal.

(De estos puntos publicaré prontamente)

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Sobre la Jurisdicción Universal: Notas primeras.

Notas sobre la Jurisdicción Universal

En la página de la CICR se define: «La jurisdicción universal se refiere a la jurisdicción sobre los delitos, independientemente del lugar en que se cometieron o la nacionalidad del perpetrador. Se cree que se aplica a una serie de delitos que los Estados, por motivos de interés internacional, pueden o deben reprimir».

Cuando hablamos de la J.U. sabemos que puede aplicarse a través de la promulgación del derecho nacional (jurisdicción universal legislativa) o la investigación y el juicio de los acusados (jurisdicción universal contenciosa). La primera es mucho más común en la práctica del Estado y es generalmente necesaria para la investigación y el juicio. Con todo, es posible, por lo menos en principio, que un tribunal base su jurisdicción directamente en el derecho internacional y ejerza jurisdicción universal contenciosa sin remitirse para nada a la legislación nacional. Este último punto es fundamental. Sobre todo si pensamos en la violación sistemática que ha sido llevada por distintos gobiernos que han sido caracterizados como totalitarios. Básicamente se trata de que la humanidad entera comprende que hay crímenes que salen de la competencia territorial porque afectan y ofenden a la humanidad. En ello consiste el término Lesa Humanidad.

¿Cuáles son los crímenes de Lesa Humanidad?

Crímenes de Lesa humanidad (Estatuto de Roma):

Asesinato sistemático.

Exterminio.

Esclavitud.

Deportación o traslado forzoso de población.

Encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional.

Tortura.

Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable.

Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género o por otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier crimen comprendido en el Estatuto.

Desaparición forzada de personas.

Crimen de apartheid.

Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionadamente grandes sufrimientos o atenten contra la integridad física o la salud mental o física.

Además tenemos que el Estatuto de Roma establece un concepto específico para los otros crímenes que entran en su jurisdicción somo Corte Penal Internacional:

Genocidio: consiste en la comisión, por funcionarios del Estado o particulares, de un exterminio o eliminación sistemática de un grupo social por motivos de nacionalidad, etnia, raza o religión. Estos actos comprenden la muerte y lesión a la integridad física o moral de los miembros del grupo, el exterminio o la adopción de medidas destinadas a impedir los nacimientos en el grupo.

Crímenes de Guerra: es una violación de las protecciones establecidas por las leyes y las costumbres de la guerra, integradas por las infracciones graves del Derecho Internacional Humanitario cometidas en un conflicto armado y por las violaciones al Derecho Internacional. El término se define en gran medida en el Derecho internacional, incluyendo la convención de Ginebra.

Delito de Agresión (mencionado en el art 5 del Estatuto de Roma mas no especificado).

Retos de la Jurisdicción Universal:

1. La capacidad y el deber de ejercer la jurisdicción universal en virtud del derecho internacional.

2. Combatir las Infracciones graves a los Convenios de Ginebra.

3. Ejercicio en los casos de sospechosos de genocidio, los crímenes de lesa humanidad, las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas y la tortura.

4. La necesidad de que los Estados supriman las diferencias existentes en sus legislaciones para hacerlas compatibles con el Estatuto de Roma ejerciendo la jurisdicción universal.

(De estos puntos publicaré prontamente)

El Mal como Espectáculo. Consideraciones sobre la II Guerra Mundial aún vigentes,

Trinomio Negro: Burocracia, Tecnología y Ciencia

Hanna Arendt y Joan-Carles Melich han hecho un análisis excepcional sobre el Holocausto. Lo magnífico de ambos radica en el punto de vista de los ejecutores de tan terrible tragedia humana. Arendt plantea, sobre Eichmann, que era un ser que no poseía moral alguna y que por sus venas corría el peligroso razonamiento del burócrata que vé en sus labores «simples procedimientos administrativos». Así entonces los judíos eran sólo una tarea más a cumplir como funcionario de III Reich. Joan-Carles Melich va más allá. Nos habla del peligroso triángulo: Burocracia, Tecnología y Ciencia al servicio de un sistema político tan fatuo como el Nazi.

Señala Arendt: “Eichmann dice que habría enviado a la muerte a su propio padre, caso que se lo hubieran ordenado” como una forma de hacer ver que el idealista vivía para su idea y que estaba dispuesto a sacrificar lo que sea en aras de su idea. El idealismo nazi, que propiamente carece de todo sentido moral y que persigue de forma absurda una autarquía pluri-existencial en pleno siglo XX, se nos presenta a través de sus ejecutores como el producto irracional, irreflexivo y paranoico de su ideólogo principal: Adolf Hitler.

La carencia de reflexión y la destrucción de la individualidad (característica de occidente) dentro del sistema nazi es visible en la afirmación de Eichmann: “Mi único lenguaje es el burocrático”; por sobre todas las cosas porque allí reside el horror de una maquinaria humana al servicio de una vías de recuperación (la Alemania de 1930) que no sustentaban sus posibilidades en sus propias capacidades sino en una suerte de política del «locus externo».

El análisis de Eichmann, durante el juicio en Jerusalén, reveló que éste fue incapaz de expresar una sola frase que no fuera un cliché. El hombre no vive para sí, no vive para sus ideales sino para estar al servicio de otro, para tomar un ideal ajeno y, sin reparar en juzgarlo, hacerlo cuyo y asirse a éste hasta el punto de no comprender otra forma de conducir sus actos fuera del ideal y del mapa planteado por éste.

Lo que finalmente revela Arendt es que Eichmann (así como se reveló en Nuremberg) poseía una amoralidad absoluta. “Naturalmente él hizo lo que era necesario en ese momento” porque no era capaz (llegó a tal punto) de refutar instrucción alguna. La superioridad del «Volk» parecía sustentarse en la «sumisión» del «Volk». Contradicciones absolutas. Como las evidenciadas en sus propias declaraciones.

Cuando el Prof Melich nos habla del triángulo: organización burocrática, tecnología y ciencia, nos habla de una maquinaria humana al servicio del sistema de poder. Una maquinaria humana que arrastró todas las esferas de la cotidianidad y que alcanzó casi un nivel teológico.

Luego de más de treinta millones de muertos la Guerra (1939- 1945) dejó luego la mayor impresión: los criminales eran personas normales que habían cometido atrocidades. Melich nos habla entonces de «El mal como espectáculo» que es la consecuencia ¿lógica? de asumir la radicalización del sistema despótico y la militarización detodas las esferas sociales. Se mete en un cajón:La lógica tecnológica de más eficiencia a menor costo, la deshumanización del sujeto (víctima y victimario), la despersonalización del otro (el sujeto ahora es objeto) y Eliminación del carácter subjetivo (Yo no existo como individuo soy parte de una máquina perfecta; solo sólo soy una pieza inservible). Ahí el resultado. Un arma mortal, un sistema político homicida y 30.000.000 de vidas bajo tierra.

¿Y ahora? Irak, Darfur, Palestina-Israel, Argelia, Colombia… ¿cuántos más?

El Mal como Espectáculo. Consideraciones sobre la II Guerra Mundial aún vigentes,

Trinomio Negro: Burocracia, Tecnología y Ciencia

Hanna Arendt y Joan-Carles Melich han hecho un análisis excepcional sobre el Holocausto. Lo magnífico de ambos radica en el punto de vista de los ejecutores de tan terrible tragedia humana. Arendt plantea, sobre Eichmann, que era un ser que no poseía moral alguna y que por sus venas corría el peligroso razonamiento del burócrata que vé en sus labores «simples procedimientos administrativos». Así entonces los judíos eran sólo una tarea más a cumplir como funcionario de III Reich. Joan-Carles Melich va más allá. Nos habla del peligroso triángulo: Burocracia, Tecnología y Ciencia al servicio de un sistema político tan fatuo como el Nazi.

Señala Arendt: “Eichmann dice que habría enviado a la muerte a su propio padre, caso que se lo hubieran ordenado” como una forma de hacer ver que el idealista vivía para su idea y que estaba dispuesto a sacrificar lo que sea en aras de su idea. El idealismo nazi, que propiamente carece de todo sentido moral y que persigue de forma absurda una autarquía pluri-existencial en pleno siglo XX, se nos presenta a través de sus ejecutores como el producto irracional, irreflexivo y paranoico de su ideólogo principal: Adolf Hitler.

La carencia de reflexión y la destrucción de la individualidad (característica de occidente) dentro del sistema nazi es visible en la afirmación de Eichmann: “Mi único lenguaje es el burocrático”; por sobre todas las cosas porque allí reside el horror de una maquinaria humana al servicio de una vías de recuperación (la Alemania de 1930) que no sustentaban sus posibilidades en sus propias capacidades sino en una suerte de política del «locus externo».

El análisis de Eichmann, durante el juicio en Jerusalén, reveló que éste fue incapaz de expresar una sola frase que no fuera un cliché. El hombre no vive para sí, no vive para sus ideales sino para estar al servicio de otro, para tomar un ideal ajeno y, sin reparar en juzgarlo, hacerlo cuyo y asirse a éste hasta el punto de no comprender otra forma de conducir sus actos fuera del ideal y del mapa planteado por éste.

Lo que finalmente revela Arendt es que Eichmann (así como se reveló en Nuremberg) poseía una amoralidad absoluta. “Naturalmente él hizo lo que era necesario en ese momento” porque no era capaz (llegó a tal punto) de refutar instrucción alguna. La superioridad del «Volk» parecía sustentarse en la «sumisión» del «Volk». Contradicciones absolutas. Como las evidenciadas en sus propias declaraciones.

Cuando el Prof Melich nos habla del triángulo: organización burocrática, tecnología y ciencia, nos habla de una maquinaria humana al servicio del sistema de poder. Una maquinaria humana que arrastró todas las esferas de la cotidianidad y que alcanzó casi un nivel teológico.

Luego de más de treinta millones de muertos la Guerra (1939- 1945) dejó luego la mayor impresión: los criminales eran personas normales que habían cometido atrocidades. Melich nos habla entonces de «El mal como espectáculo» que es la consecuencia ¿lógica? de asumir la radicalización del sistema despótico y la militarización detodas las esferas sociales. Se mete en un cajón:La lógica tecnológica de más eficiencia a menor costo, la deshumanización del sujeto (víctima y victimario), la despersonalización del otro (el sujeto ahora es objeto) y Eliminación del carácter subjetivo (Yo no existo como individuo soy parte de una máquina perfecta; solo sólo soy una pieza inservible). Ahí el resultado. Un arma mortal, un sistema político homicida y 30.000.000 de vidas bajo tierra.

¿Y ahora? Irak, Darfur, Palestina-Israel, Argelia, Colombia… ¿cuántos más?