¡DOSIS DE FITINA PARA IR A VOTAR! por @nancyarellano

El juego democrático funciona bajo dos premisas: efectividad y posibilidad de alternabilidad.  No existe país alguno verdaderamente democrático donde ambos paradigmas no sean respetados y hermanados. Es decir, cuando un gobierno pierde efectividad se acude a la alternabilidad y, gracias a la alternabilidad, es que los gobiernos respetan las necesidades de eficiencia.

Fue el caso reciente de México, España, Estados Unidos y, en 1998, de Venezuela.   Los partidos gobernantes perdieron su poderío como producto del “Voto Castigo” unido a la opción que ofrecían; pero es absurdo pensar que se debe sólo a la opción que representan que obtuvieron el apoyo de la mayoría. Justamente en la posibilidad de cambio está el Poder del Pueblo para hacernos respetar ante los gobernantes.

En Venezuela pareciera que muchas veces falta esa bendita pastillita de Fitina –que es para la memoria- y que la gente tiene severas dificultades para recordar qué cosas prometen los candidatos y qué hacen luego; así mismo qué responsabilidades y poderes tienen.  Y es que el papel de un dirigente no se limita –y no debe limitarse- a encender a la masa; sino que debe comprender que se trata de responder a las facultades que le son otorgadas. ¿Y cuáles son? Vamos a repasar las más relevantes para juzgar a un gobierno, no vaya a ser que caigamos en el típico error de creer que está sobreentendido:

Artículo 236 de la Constitución: Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:

1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley. ¿Si no cumple la Constitución está fallando en su trabajo? Si.

 

2. Dirigir la acción del Gobierno. ¿Si el gobierno no es eficiente es culpa de él/ella? Si. (Salvar a la Patria pasa por obedecer a la Constitución y cumplir con el fin para el que fue “contratado” –electo.

3. Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva; nombrar y remover los Ministros o Ministras. ¿Si el Ministro/a es corrupto e ineficiente el presidente es cómplice? Si.

4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales. ¿Es responsable de todos los convenios buenos y malos que se celebran? Si.

5. Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente. ¿Es responsable del buen funcionamiento de las FFAANN? Si.

6. Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional, promover sus oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de navío, y nombrarlos o nombrarlas para los cargos que les son privativos.  ¿Es responsable de los ascensos? Si. ¿Puede manipular a las FFAANN por esta razón? Si.

8. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley. ¿Entonces puede dictar leyes para atender situaciones muy importantes y para corregir desvíos en nuestro ordenamiento? Si.  ¿Y sería el único responsable de las leyes dictadas por él/ella? Si.

9. Convocar la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias. ¿Puede solicitar al gran cuerpo de la Asamblea a trabajar con él en leyes necesarias para la República, convocando a todos los diputados elegidos popularmente para que las leyes sean expresión de todos los sectores en real acuerdo? Si. ¿Lo ha hecho algún presidente desde 1999? No.

10. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón. ¿Puede entonces precisar el alcance de una ley para darle mayor efectividad? Si.

11. Administrar la Hacienda Pública Nacional. ¿Es responsable del gasto público entonces? Si. ¿Y si se roban el dinero también es responsable? Si.

12. Negociar los empréstitos nacionales. ¿También es el responsable de las deudas? Si.

13. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada. ¿Y puede pedir más plata si le falta en el camino? Si.

15. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes. ¿También es responsable de las misiones diplomáticas afuera? Si.

16. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley. ¿Si la gente alrededor no sirve y no la bota es porque así lo decide? Si.

17. Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales. ¿Puede comunicarse todo el tiempo con la Asamblea para saber bien cómo van las cosas o comunicarle sus ideas para que estén alineados? Si. Y no como partido político, sino como presidente a todos los diputados para escuchar y compartir todas las posiciones.

18. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional. ¿Es decir que es responsable de para dónde vamos, cómo vamos y cómo enderezar la carga si algo va mal? Si. Exactamente. ¿Pero solo? No. Con todo el equipo, con la Asamblea, con los gobernadores y alcaldes.

19. Conceder indultos. ¿Puede liberar a aquéllos que han sido condenados injustamente? Si.

20. Fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica. ¿El presidente/ta puede controlar cuántos ministerios hay y qué tienen que hacer para satisfacer las necesidades de la población? Si. ¿Y si no sirven puede modificarlos? Si.

22. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución. ¿Puede promover cuando alguien no sirve que el pueblo vaya a referéndum revocatorio? Si. ¿Y puede consultarnos cuando quiera sobre leyes o propuestas? Si.

23. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación. ¿Entonces tiene el control máximo sobre la seguridad de la República frente a amenazas extranjeras o internas? Si.

 

Entonces el presidente tiene todos los poderes para resolver la economía, seguridad y bienestar del Pueblo y es responsable por hacer uso u omisión de estas facultades –además de todo el dinero que ingresa por concepto de venta de petróleo-; no podemos pretender que no cumpla con las tareas asignadas por nuestra Constitución ni que evada responsabilidades frente a un equipo que puede remover, ampliar y que debe supervisar. Nosotros no podemos olvidar qué tiene como obligaciones y qué debe hacer con todo el poder conferido, además –teniendo todos los canales para hacerlo- puede gobernar completamente con, para, por y desde el Pueblo.

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