El proceso de construcción europea, de la CEE a la Unión Europea
Antonio Moreno Juste
(Análisis crítico)
Historia… testis temporum, lux veritatis,
vita memoriae, magistra vitae, nuntia vetustis
(M. Tullius Cicero, De Oratore 2.36 )
Uno de los ensayos del pensador español Jorge Semprúm, en su libro Pensar en Europa, tiene una frase que podría decirse “justifica” la existencia del texto de Moreno Juste; él plantea la necesidad de “definir un concepto de Europa, el concepto de una visión global de la Europa global, no sólo desde el punto de vista territorial o geográfico sino desde un punto de vista histórico(…)” y es justamente esto lo que nos ofrece, en líneas generales, Moreno Juste, una visión histórica de la Europa global, de la Europa construida en más de cuarenta años desde el término de la II Guerra Mundial. El texto no pretende ser exhaustivo, es obvio, pero si enuncia los temas determinantes de la profundización (y obstaculización) del proceso de integración.
Ahora bien, sea como sea esta necesidad de abordar el escenario europeo responde a que es uno de los principales temas de interés en el escenario mundial; Europa está incursa en un proceso de integración que, iniciándose en lo económico, está ya dando el gran paso para afianzar el proceso de la unión política y social; lo cual finalmente se dibuja en el trazo de una Europa que busca establecer una unión identitaria[1] (en términos de Semprúm)[2] y una unión que ganara peso político (en términos de Moreno Juste).
Hay una frase que realmente se me hizo difícil de comprender en este texto: “(…)se viene observando el desarrollo de una historia de la integración europea con un acento más jurídico que político, más constitucional que democrático (…)” (subrayado nuestro) (Moreno: 482). La dificultad se halla en que la confrontación es difícilmente obligatoria; es decir, dentro de la clasificación existente en la teoría constitucional; los “pactos fundacionales” entendidos como “la suma de factores reales de poder” (Lasalle) o bien “un supuesto que le otorga validez al sistema jurídico en su conjunto” (Kelsen); por su origen, pueden diferenciarse cuatro tipos; y si bien existen constituciones impuestas y otorgadas no es menos cierto que existen las pactadas y las aprobadas por soberanía popular en el caso de los referendos constituyentes y aprobatorios. De ahí que me parezca algo “sospechosa” la premisa de la que parte el autor. Mas no es menos cierto que tal vez lo que el autor pretende hacer patente es que en el seno de la UE lo que se ha pretendido es el reforzamiento legal –en su más estricto sentido y patentado en la búsqueda de promulgar una constitución- en lugar de profundizar las relaciones “paneuropeas” en el debate clásicamente democrático de una idea de europeidad como identidad compartida.
El autor nos lleva a lo largo de cinco décadas y nos encamina en las razones que llevaron a un grupo reducido de países a “pactar” en la creación de la Comunidad Europea del Carbón y el Acero (CECA); donde dos titanes como Francia y Alemania se dan la mano. Es sumamente interesante el constatar cómo el devenir de la integración se halló plagado de contratiempos (debate funcionalistas – federalistas, papel de Reino Unido dentro de los convenios, papel de la Francia gaullista o simplemente si la integración era sólo económica o se ampliaba hasta lo político; incluído el debate sobre la existencia de una Comunidad Europea de Defensa, fracasada posteriormente).
Aunque iniciándose en el CECA, ya que de ahí parte la contraposición de federalistas y funcionalistas (Monnet) puede entenderse que el Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea o Tratado Fundacional, de 1957, significó el inicio real de una Comunidad Económica; en tanto que se “crean entes supranacionales con personalidad propia” y se pone en marcha un aporte importantísimo como la PAC o Política Agraria Común (en gran parte responsable de la estabilidad interna de muchas de las economías europeas para las próximas décadas y una de las causas principales del resquemor, por parte de agricultores como los franceses, a la ratificación de Maastricht o a la aprobación de una Constitución común. Así mismo tenemos el referente de la crisis causada por la política comunitaria de De Gaulle en Francia, la cual mantuvo una actitud tajante respecto del ingreso de Reino Unido a la Comunidad.
Moreno Juste también nos habla de un periodo denominado “euroesclerosis” o estancamiento comunitario. Finalizando la década de los setenta, los países de la Comunidad experimentan “una falta de competitividad y crecimiento económico”. Esto llevaría a la serie de negociaciones que finalmente a buscar un medio a través del cual la Comunidad “ganara peso político” y se “aumentar la legitimidad democrática” de las instituciones.
Luego de la ampliación de seis a nueve y de nueve a doce, para 1992, se hizo necesario el fortalecer, mediante un nuevo tratado que reformara –complementara- a los anteriores en la formación real de una Unión Europea; esto se logró a través del polémico TUE o Tratado de la Unión Europea (Tratado de Maastricht). El aporte de éste, resumido en el texto, se entiende en dos planos: internamente en cuanto a la consagración de las cuatro libertades (circulación de personas –en la creación de una ciudadanía europea[3]-, mercancías, capitales y servicios) y externamente en el desarrollo de una Política Exterior y de Seguridad Común y las acciones emprendidas para la transición democrática de los países del este centro de Europa (sobre todo ante la reunificación alemana tras la caída de la URSS)
Así mismo, se avanzó en la introducción de la moneda única, la cooperación en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior. En el primer punto con la creación del banco Central Europeo y el convenio de “alinear” las políticas monetarias y fiscales de los Estados Miembros. (Punto el cual representó fuertes reticencias por parte de los nacionales de diferentes países y la no adhesión de Reino Unido y Dinamarca en este aspecto, pues para muchos es interpretada como una pérdida de soberanía)
El Tratado de Amsterdam fue aprobado por el Consejo Europeo (16 y 17 de junio de 1997) y su objetivo fue el modificar ciertas disposiciones del Tratado de la Unión Europea, de los tratados constitutivos de las Comunidades Europeas (Paris y Roma) y de algunos actos relacionados con los mismos. El Tratado afirma que Unión Europea se basa en los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y del Estado de Derecho. Posteriormente; en el Tratado de Niza, en el 2001, los Estados miembros concluyen un acuerdo sobre la revisión de los Tratados, y la reforma institucional; así mismo el debate profundo sobre el futuro de la Unión, en el marco de cuál sería la dirección que tomaría en el inicio del nuevo milenio.
El quinto apartado sobre El Futuro de la Construcción Europea en un mundo globalizado nuestro autor muestra los escenarios de integración que pueden plantearse para el momento en el que el autor escribe tal ensayo[4]. En este sentido, se plantea una especie de “nueva euroesclerosis” en tanto que se enfrenta a una nueva crisis institucional que puede estar sustentada (como plantea Moreno) en la falta de crecimiento o de identidad y donde gana más peso en intergubernamentalismo que la acción comunitaria.
Cuatro posiciones definen las perspectivas –casi históricas- de la Unión, cuatro concepciones del “mundo europeo” donde por un parte se visualiza a éste como un Gran mercado intergubernamental (un proyecto más económico que político, preferencia tradicionalmente británica); la Construcción Europea como un camino paso a paso (proyecto originalmente ideado por Monnet, visión más continuista de la tradición comunitaria, donde no se desechan opciones y se basa en varios “núcleos duros” al mismo tiempo –euro, defensa, cooperación. Instituciones- por lo cual se traduce en seguir reforzando las instituciones existentes); Avanzar en la construcción europea a través de un núcleo duro; es decir, profundizar la reforma institucional iniciándose con los países de la zona euro, y se propendería hacia la convivencia entonces de una Europa política fuerte, una zona gris de los escépticos y un gran mercado intergubernamental; por último la Europa del Federalismo Renovado, entendida como la retoma de la idea de federalismo clásico planteado en términos actuales en la creación de un Estado-Nación europeo con un gobierno supranacional –dimanado del Consejo- y sustentado en una Constitución y en el Parlamento Europeo.
El autor concluye mostrando una postura –muy española por demás- a favor de la integración, señala básicamente que la respuesta comunitaria es una forma de recuperar colectivamente la soberanía que se perdía en el mercado mundial y las tendencias de la globalización. Así mismo es consciente de que los retos están pendientes en materia de consolidación de las instituciones, necesidad de respuestas colectivas, necesidad de definir un camino a seguir –entendiendo las premisas difusas y las variables y factores internos y externos, culturales y políticos, espirituales y económicos- y de lograr una cohesión interna, hoy día aún pendiente- que permita un avance sincero y perdurable, escenario que dadas las circunstancias expresas, el autor no siente posible; más afirma lograble. Esta necesidad se hizo patente en la no ratificación –Francia y Países Bajos- posterior del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa y hoy día la necesidad pujante de consolidar una identidad europea auténtica que permita a la Unión estrechar lazos democráticamente en términos de legitimidad y gobernanza. El debate iniciado en 1992 –propiamente- está aún sobre la mesa, queda mucho por decir.
[1] La unión identitaria de Semprúm refiere a la búsqueda de la europeidad más allá de los intereses comunes en el hoy; sino en rasgos culturales de la formación del viejo continente. Es decir, desde la filosofía de la historia europea.
[2] También lo señala Juste cuando dice que “(…) la política de la Comisión y el Parlamento europeos por impulsar el sentimiento de una «Identidad Europea» a través del mejor conocimiento del proceso de construcción europea y de sus realizaciones, presente en el ámbito institucional desde la “Declaración de Identidad Europea” adoptada por los Jefes de Estado y Gobierno de los países de la Comunidad el 15 de diciembre de 1973. (Moreno, J. (1997) La Construcción Europea e historia de las relaciones internacionales. En Cuadernos de Historia Contemporánea. Nº 19. Universidad Complutense de Madrid :162)
[3] Punto álgido hasta nuestros días, por considerarse que no existe una real identidad compartida; lo cual dificulta la integración “real” de la Unión.
[4] Inserto en el libro Historia de las Relaciones Internacionales Contemporáneas fechado en 2001 y publicado por Ariel.